Consideraciones de los agentes de la cadena de valor del envase al futuro Reglamento de Envases y Residuos de Envases

05/02/2024
Las organizaciones que forman parte de la cadena de valor del envase, entre las que se encuentra Cooperativas Agro-alimentarias de España, solicitan tres medidas técnicas para que sean tomadas en consideración en la última fase de tramitación legislativa del Reglamento de Envases y Residuos de Envases, los trílogos, que comienzan hoy, 5 de febrero.
 
La cadena de valor del envase está comprometida con el impulso de un modelo de desarrollo sostenible y lleva años trabajando en el desarrollo de un modelo de economía circular donde se mejore el uso, reutilización y reciclado de los envases y residuos de envase.
 
Recogemos a continuación una serie de medidas competitivas para que sean tomadas en consideración en esta última fase de la tramitación del Reglamento de Envases y Residuos de Envases:
 
1. Apoyar una mayor armonización para prevenir las barreras del mercado
 
La voluntad de la Unión Europea de dotar, por medio de un Reglamento, de un marco común para todos los Estados Miembros ofrece la oportunidad de eliminar aquellos problemas asociados con las distorsiones del mercado mediante una armonización de sus objetivos.
 
Una legislación armonizada aporta beneficios medioambientales al reforzar los argumentos comerciales a favor de los envases circulares innovadores y las nuevas tecnologías debido al mayor mercado potencial y a la reducción de los costes operativos y administrativos. Sin embargo, hoy en día las empresas europeas se enfrentan a requisitos nacionales divergentes en materia de envasado, etiquetado e información, así como a prohibiciones de materiales de envasado.
 
Por lo tanto, para evitar una distorsión en el mercado, sobrecostes innecesarios y desventajas competitivas de las empresas en un territorio frente a otros estados miembros, los objetivos deben ser comunes y sin margen de que los Estados Miembros puedan modificarlos, estableciendo así certidumbre y estabilidad en la normativa.
 
Existe una gran preocupación por aspectos recogidos en la orientación general del Consejo, que permite a los Estados miembros introducir requisitos nacionales, que rompería la unidad de mercado. Ejemplos de ello serían, el considerando 107a que recoge que “los Estados miembros podrán optar por aplicar el sistema de depósito y devolución a nivel subnacional” o la posibilidad de introducir requisitos de etiquetado nacional para esquemas de responsabilidad ampliada de productor, o la enmienda, en el ámbito de la regulación de las frutas y hortalizas, para permitir que se mantengan aquellas normativas nacionales adoptadas antes del 01.01.24 (art. 22.1.bis) y para que sean los Estados miembros -y no la UE- quiénes regulen sobre las excepciones a la prohibición de uso de determinados envases de frutas y hortalizas (punto 2 del Anejo V).
 
Este tipo de disposiciones pueden terminar perjudicando al mercado interior, a la transición circular y ecológica y a la competitividad de las empresas europeas.
 
2. Objetivos de reutilización
 
Una de las vías para lograr la circularidad de los envases es la reutilización, pero siempre teniendo en cuenta el ciclo de vida completo del envase, caso a caso y analizando las particularidades y naturaleza de cada sector. Es importante también tener en cuenta el tipo, material y formato del envase, de modo que se garantice que ésta es la opción más beneficiosa desde un punto de vista ambiental, económico y social, y que la medida responde al principio de proporcionalidad con respecto al objetivo ambiental deseado.
 
Por otra parte, no hay que olvidar que los envases cumplen una primera función de garantizar la seguridad de todos los productos (alimentarios y no alimentarios). Esta circunstancia obliga, por ejemplo, a tener en cuenta las singularidades de los alimentos a la hora de modificar la composición y naturaleza de los materiales en contacto con los alimentos. Además, deberían aplicarse excepciones a los objetivos de reutilización cuando no existan opciones reutilizables viables, como en el caso de los formatos de envases para el transporte, que, sin embargo, son altamente reciclables y cruciales para transportar mercancías de forma segura a lo largo de las cadenas de suministro.
 
Asimismo, hay ciertos productos perecederos sensibles desde el punto de vista microbiológico que precisan de soluciones de limpieza y acondicionamiento todavía más intensivos en consumo de recursos y que pueden resultar peores desde el punto de vista medioambiental.
 
Con el fin de seguir impulsando los objetivos de reutilización, resulta clave contemplar ciertos mecanismos que reconozcan la complementariedad de los envases reciclables de un solo uso y los envases reutilizables. Sobre esto, consideramos necesario que se tengan en cuenta al menos dos mecanismos de exención: uno basado en un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) y otro basado en las tasas de reciclaje. Es esencial considerar estas exenciones como opciones complementarias para proporcionar la flexibilidad necesaria de acuerdo con la amplia diversidad de formatos de envases existentes.
 
Por todo ello, se considera que:
 
- Se han incluido matices técnicos en el texto que ha sido aprobado por el Parlamento, que deberían mantenerse en el texto final de la normativa una vez sea aprobada.
- Se deben analizar con criterios técnicos las excepciones de los envases de transporte.
- Se debería incluir la posibilidad de exenciones a los objetivos de reutilización si los envases de un solo uso demuestran un mejor comportamiento ambiental, en base a, por ejemplo: la tasa de reciclado, si se trata de bebidas muy perecederas y el impacto ambiental de todo el ciclo de vida del envase.
 
3. Restricciones de envases: envases de agrupación y otras prohibiciones
 
La función principal de estos envases es facilitar la manipulación en todas las fases de distribución, incluido el consumidor final, y es muy importante la disponibilidad de alternativas. Por todo ello, también hay que valorar el impacto económico y medioambiental de la restricción.
 
Las propuestas del Parlamento y la del Consejo amplían el ámbito de aplicación de la prohibición de los envases de agrupación de plástico de un solo uso a las botellas en el Anexo V (en relación con la aplicación del artículo 22).
 
El objetivo del reglamento y en concreto del del artículo 22 es la reducción de los residuos de envases. Sin embargo, el punto 1 del anexo V, referido a los envases de agrupación de plástico de un solo uso, menciona otro objetivo que es evitar que se incite a los consumidores a comprar más de un producto. En este caso, los envases de agrupación de plástico de un solo uso son actualmente una de las soluciones más eficientes desde el punto de vista de la seguridad alimentaria y del producto, medioambiental, así como de comodidad para el consumidor.
 
Sin embargo, cada tipo de envase desempeña un papel fundamental lo que implica que cualquier restricción a la comercialización de determinados tipos de envases debe tener en cuenta la función del envase en cuestión, la disponibilidad de alternativas y el impacto económico y medioambiental de la restricción.
 
Además, en este apartado, resulta necesario establecer exenciones en base a incorporación de material reciclado. En este sentido, cabe destacar que el Reglamento delegado (UE) 2023/2486, en el contexto de la taxonomía de la UE para inversiones sostenibles, establece en su Anexo II que los productos envasados de plástico se consideran sostenibles si contienen al menos un 35% o un 10% de contenido reciclado antes de 2028 y un 65% o un 50% después de 2028, en aplicaciones no en contacto con alimentos y en contacto con alimentos, respectivamente. En aras de la coherencia legislativa, los envases de agrupación de plástico de un solo uso deberían permitirse si cumplen estos criterios previamente descritos.
 
Por otra parte, hay que tener en cuenta que en muchos casos no existen alternativas desarrolladas a escala, modificar la redacción del artículo 22 a fin de prever un período transitorio más largo para aumentar la circularidad de los formatos de envases mencionados en el anexo V y/o desarrollar alternativas a escala y prever alternativas.
 
Además, particularmente, consideramos imprescindible:
 
- Mantener sin cambios la redacción del punto 1 del anexo V de la propuesta de texto de Reglamento de la Comisión en el caso de envases de agrupación.
- Rechazar el punto 2 del anexo V de la propuesta de la Comisión porque incluye limitaciones específicas para el envasado de las Frutas y Hortalizas de manera arbitraria, discriminatoria, desproporcionada y contraproducente. Además, consideramos que el futuro reglamento de la UE debería impedir que la normativa estatal introdujera ese tipo de limitaciones.
- Modificar la redacción del artículo 22 a fin de prever un período transitorio más largo para aumentar la circularidad de los formatos de envases mencionados en el anexo V y/o desarrollar alternativas a escala y prever alternativas.
 
Organizaciones firmantes: FEPEX, ACES, ACECOC, ANGED, ASEDAS, FIAB, ANAIP, EsPlásticos, Plastics Europe, Latas de Bebidas, ADELMA, STANPA, Marcas de Restauración, ASAJA, COAG y Cooperativas Agro-alimentarias de España. 
 
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