Inscribir un contrato alimentario ya es exigible

14/07/2023

El Real Decreto de Registro de Contratos Alimentarios es una realidad desde finales de 2022, y una obligación desde el pasado 30 de junio.

El 21 de diciembre de 2022 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios. Este Registro viene a apuntalar las disposiciones de la Ley de la Cadena, y fue incluido de hecho en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, como repositorio y depósito de información sobre las relaciones comerciales, y a disposición de la AICA para la realización de cuantas comprobaciones sean necesarias en el ámbito de sus competencias.

En el número 58 de la Revista de Cooperativas Agro-alimentarias se recogen algunas preguntas y respuestas claves sobre este registro que tanta expectación está despertando entre los operadores del sector, como:

¿Qué es y de quién depende el registro de contratos alimentarios?
¿Qué contendrá el registro?
¿Qué obligaciones establece?
¿Quienes son los sujetos obligados?
¿Cuándo entra en vigor?
¿Qué uso hará la AICA de la información del registro?
¿Qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento?
DESCARGAR ARTICULO:  Inscribir un contrato alimentario ya es exigible

¿Y ahora, qué?

El Real Decreto de Registro de Contratos Alimentarios es una realidad desde finales de 2022, y ya es una obligación desde el 30 de junio de 2023. Este registro será, con el paso del tiempo, una herramienta más para tratar de apuntalar las obligaciones que estipula la ley de la cadena. Disponer de un registro en el que la AICA, o las autoridades competentes regionales, puedan consultar si ciertas empresas suscriben o no contratos, o si lo hacen de manera completa y acorde a la ley, es un estímulo directo al conjunto del sector para poner en regla sus relaciones contractuales.

Las cooperativas agroalimentarias son figuras especiales, por su especial concepción jurídica, y como tal tienen ciertos tratamientos específicos en el marco de este Real Decreto, al igual que en el conjunto de la Ley de la Cadena. No obstante, su tratamiento singular en ocasiones podría llegar a perjudicarlas, aun siendo el objetivo claramente opuesto. Este es el caso de la obligación existente de que el comprador inscriba los contratos suscritos con los productores, o agrupaciones de productores (como las cooperativas). A pesar de ser un requisito puramente documental y no afectar a la relación proveedor-comprador, sí es cierto que un comprador podría preferir mantener una relación con una sociedad de otro tipo antes que, con una cooperativa, ya que ahorraría burocracia, posibilidad de ser controlado, y requisitos documentales. Este hecho coloca a las cooperativas en una desventaja competitiva a la hora de vender, si bien también es cierto que el objetivo perseguido es el de vigilar y proteger las transacciones de venta del sector productor y sus cooperativas, en garantía del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de la Cadena.

Por otro lado, aún existen algunas dudas importantes sobre la operativa de la norma, algunas específicas para las cooperativas, que están siendo resueltas de forma progresiva en colaboración con la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). No obstante, es necesario empezar a funcionar de manera normalizada, para detectar los errores, obstáculos y dudas más habituales, y encontrar soluciones de acuerdo al interés de todas las partes.

Finalmente, se observa como en algunos casos la publicación de esta nueva norma relacionada con la Ley de la Cadena es utilizada torticeramente para reflotar las dudas y los cuestionamientos alrededor de las propias obligaciones más básicas de contractualización en el sector. Si bien es lícito cuestionar todos aquellos puntos susceptibles de mejora en el marco de esta importante normativa, no lo es poner en duda la superada obligación de suscribir contratos en el sector agroalimentario.

Cooperativas Agro-alimentarias de Aragón
Copyright © 2009                   Colaboradores:
Servicios web Diaple