Agustín Herrero: 'Debe avanzarse en penalizar el abuso de la situación de dependencia económica del proveedor'

11/05/2021
Agustín Herrero, director general de Cooperativas Agro-alimentarias de España, participó hoy en un webinario organizado por Ramón y Cajal Abogados para analizar la actual y futura regulación de la cadena alimentaria. Esta intervención forma parte de un ciclo en el que previamente han intervenido representantes de la distribución minorista y mayorista y la industria. En esta ocasión, Agustín Herrero habló sobre el impacto que, desde el punto de vista del sector primario, ha tenido la Ley 8/2020 de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, así como de la situación que ha ocasionado la actual Ley de la Cadena Alimentaria y la que previsiblemente ocasionará la transposición de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, que debe trasladarse a la legislación nacional en breve. La charla fue introducida por Javier Salinas Casado, asociado del departamento de Derecho de la Competencia y miembro del equipo del sector Agroalimentario de Ramón y Cajal Abogados. Agustín Herrero comenzó haciendo un repaso a los antecedentes de la Ley 8/2020, destacando que hasta 2007 no existía o no era común hablar de Cadena Alimentaria. Fue ese año, con un grave crisis de precios, cuando se empezó a hablar del concepto de Cadena Alimentaria. Esta crisis -en la que los precios subieron rápidamente, pero posteriormente tuvieron una bajada muy desigual según los distintos eslabones-, unida a las reformas de la PAC que han ido eliminando paulatinamente los mecanismos de intervencion del mercado u otros instrumentos para hacer frente a estas crisis de precios en origen, pusieron el foco en la llamada Cadena Alimentaria y en el funcionamiento de cada uno de sus eslabones. Posteriormente, la Ley 12/2013 de Mejora de la Cadena Alimentaria introdujo tres elementos muy beneficiosos, según Herrero: la obligatoriedad de realizar los contratos por escrito y con un precio y los plazos de pago máximos. Las negociaciones para la introducción del Código de Buenas Prácticas también fueron positivas, añadió, pero al tratarse de un código voluntario, no tuvo la repercusión esperada y finalmente las organizaciones de la grandes empresas de la distribución no lo firmaron. Para Herrero, detrás de una práctica abusiva hay un interés económico. El abusador sabe perfectamente lo que hace y se beneficia de ello. Nadie va a renunciar voluntariamente a una práctica abusiva de la que se beneficia sin que tenga ninguna penalización por aplicarla. Un sistema en el que intervienen múltiples factores El RDL 5/2020 supuso un cambio cualitativo de enorme trascendencia. "Compartimos el propósito de la modificación, pero nos parece que la solución aportada genera más problemas que los que resuelve y ha provocado una enorme tensión en la cadena alimentaria y gran inseguridad jurídica. Los hechos ponen de manifiesto una y otra vez que los mercados obedecen a las leyes de la oferta y la demanda, y dentro de esas leyes, hay una horquilla que puede responder al poder de mercado de cada operador, y aquí es donde se pueden producir abusos". Así, Agustín Herrero explicó con ejemplos que los precios en el sector agroalimentario dependen de multitud de factores y de la ley de la oferta-demanda, independientemente de los costes de producción. En determinadas circunstancias, una cooperativa es un operador más del mercado, y a veces no vender no es una opción, se trata de productos perecederos y hay límites temporales que no se pueden traspasar (final de campaña). Además, cuando esta circunstancia se produce por un desequilibrio oferta-demanda, la única forma de recuperar el desequilibrio es aumentando las ventas a bajo precio para reducir la oferta. En este contextó, la ley supone una "solución que no resuelve el problema e incluso crea alguno adicional". Por tanto, el coste efectivo de producción no garantiza que sea el coste de venta, sino que intervienen muchísimos otros factores, pero lo que sí hace es que "penaliza al que compra". Herrero puso el ejemplo del olivar de secano, que tiene unos costes de producción más altos que otro tipo de olivar, y que con esta ley se ve aún más penalizado que antes "porque nadie va a querer comprar su producción sin caer en penalización". Finalmente, el Director de Cooperativas Agro-alimentarias manifestó que "compartimos el objetivo de obtener un mayor valor para los productores, pero esta solución es simple y no aplicable". Matizó, también que Cooperativas sí está a favor de mantener un registro de contratos, para evitar el fraude hacer transacciones sin contrato y quererlo hacer a posteriori de cara a una posible sanción. También es positivo contar con unos indicadores económicos, pero señaló que actualmente "el observatorio de precios funciona muy lento y hay operadores interesados en que no se haga". Respecto a la cuestión de la venta a pérdidas, señaló que algunos operadores han "banalizado nuestros alimentos". La ley debería profundizar en esta cuestión, pero aquí "pasa de puntillas" y destacó que hay que penalizar la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus clientes o proveedores, como así ocurre en otros países europeos. Relación socio-cooperativa Agustín Herrero quiso dejar claro que en el sistema legislativo español nos encontramos con una abundante legislación cooperativa (una ley estatal y 16 leyes autonómicas, una ley fiscal especial), que establece que la relación económica entre un socio y su propia cooperativa, de la que es copropietario, es una relación mutualista de carácter societario interno y sin ánimo de lucro, muy distinta de una relación mercantil. Es decir, la entrega de los productos de la explotación del socio a su cooperativa, en virtud de la obligación estatuaria y legal, no se considera una venta, sino una puesta a disposición a la cooperativa, no existiendo transferencia de propiedad, para que, junto con los productos del resto de los socios, se proceda a la comercialización conjunta. Por tanto, al no producirse una venta, la Ley de la Cadena no afectaría a la relación socio-cooperativa. Sí sería de aplicación para las cooperativas, igual que a cualquier otro tipo de operador cuando la cooperativa compra producto a terceros no socios y cuando la cooperativa vende sus productos a un cliente.
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