CATASTROFES NATURALES 2012: Empleo publica las condiciones para acceder a las ayudas

20/02/2013

El Ministerio de Empleo y Seguridad ha publicado en el BOE la Orden ESS/220/2013, que complementa la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.

La Ley 14/2012 establece en su artículo 9, las medidas de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas exenciones y moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, el Ministerio de Empleo ha dictado las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde la Orden ESS/220/2013.

Las medidas son aplicables también a los afectados, individuales o empresas, por incendios y catástrofes naturales acaecidos desde el 8 de septiembre hasta el 27 de diciembre de 2012.

El plazo de presentación de las solicitudes será el de tres meses a partir del 16 de febrero, fecha en la que se publica la Orden en el BOE.

Artículo 1. Exención en el pago de cuotas
El artículo 1 establece las normas para poder acceder a las ayudas por exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social. La exención comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Artículo 2. Moratoria en el pago de cuotas
La moratoria comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores autónomos, desde el mes en que aquél se produjo. El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.

Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas a otros incendios y catástrofes naturales
El Gobierno publicará mediante Real Decreto cuáles son los municipios y núcleos de población afectados. El plazo para la presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas, como consecuencia de incendios y catástrofes naturales, será el de los tres meses siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de ese Real Decreto. 

Disposición adicional segunda. Aplicación a socios trabajadores de cooperativas
En las referencias hechas a los trabajadores por esta orden se entenderán incluidos también los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

FUENTE: Cooperativas Agroalimentarias España

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